jueves, 7 de abril de 2011

Colegio Oodntológico del Perú: Resumen de Ley N° 29016

RESUMEN DEL REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29016, LEY QUE MODIFICA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY Nº 15251, LEY QUE CREA EL COLEGIO ODONTOLÓGICO DEL PERÚ

Para los efectos del presente Reglamento se tendrán presente las siguientes definiciones:
Habilitado: Profesional colegiado que cumple con sus cotizaciones ordinarias o extraordinarias y cotiza semestralmente.
Odontograma: Registro gráfico de los dientes de la arcada superior e inferior, tanto de los dientes temporales como definitivos.
• Pregrado: Etapa de formación universitaria regular encaminada a lograr la formación profesional del Cirujano Dentista.
• UIT: Unidad Impositiva Tributaria.


TÍTULO I
DEL COLEGIO ODONTOLÓGICO DEL PERÚ

CAPÍTULO I
NATURALEZA, NOMBRE Y DOMICILIO DEL COP
Dentro del ámbito de su competencia, el COP desarrolla las siguientes funciones: función normativa, evaluadora, registral y disciplinaria, y a ellas se aplican normas de derecho público. Para las demás funciones o actividades que realiza el COP corresponde aplicar el derecho privado.
El Consejo Nacional y los Consejos Regionales son órganos de gobierno del COP.
El Consejo Nacional representa al COP a nivel nacional, mientras que los Consejos Regionales representan al COP en el ámbito de su circunscripción regional.
El Consejo Nacional domiciliará, se instalará y funcionará en la capital de la República. Los Consejos Regionales domicilian, se instalan y funcionan en la capital de la Región.

CAPÍTULO II
Las atribuciones del Consejo Nacional, son las siguientes:
1. Orientar y determinar las pautas generales del ejercicio de la profesión odontológica;
2. Evacuar los dictámenes en las consultas que le formulen las instituciones del Estado, los privados y aquellas que le eleven los Consejos Regionales o sus miembros;
3. Coordinar las actividades de los Consejos Regionales a través de sus Decanos Regionales.
4. Aprobar los Reglamentos del Colegio  Odontológico del Perú y sus modificaciones.
5. Velar por el estricto cumplimiento de las competencias y atribuciones del COP, consignadas en el Capítulo II del presente Reglamento.
6. Aprobar, modificar y adecuar el Código de Ética y Deontología Profesional.
7. Elegir a la Junta Electoral Nacional.
8. Remover a los miembros de los Organismos Directivos y Administrativos del COP, sin excepción, previo proceso administrativo y con la aprobación de los dos tercios del Consejo.
9. Aprobar para propuesta al Ejecutivo la modificación del presente Reglamento; a solicitud del Consejo Administrativo Nacional y/o de los Consejos Regionales.
10. Confirmar o revocar la sanción de expulsión.
11. Administrar los bienes del COP en base al ámbito de su competencia.
12. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias para todos los colegiados conforme lo dispuesto por los artículos 12° y 13° de la Ley Nº 15251, modificada por Ley Nº 29016. En cualquier caso de modificación, se deberá respaldar la propuesta por estudio técnico económico que lo justifique.
13. Definir las políticas de recaudación de los ingresos del COP.
14. Aprobar las dietas de los miembros del Consejo Administrativo Nacional y Regional de acuerdo al Reglamento que se dicte para tal efecto.
15. Cumplir y hacer cumplir los Reglamentos y todas las disposiciones acordadas por él.
16. Aprobar el Presupuesto Anual propuesto por el Consejo Administrativo Nacional y, en general,  orientar y supervigilar la política económica y financiera de los Consejos Regionales del COP.
17. Aprobar los Balances Generales y Presupuestos ejecutados de los Consejos Administrativos Nacional y Regionales.
18. Incentivar el estudio e investigación odontoestomatológica.
19. Publicar la Revista de la Odontología Peruana como publicación oficial del COP.
20. Acordar la compra, venta, hipotecas, prenda y enajenación de los bienes inmuebles del COP, en una sesión y con la aprobación de los dos tercios del Consejo, previo estudio técnico.
21. Aprobar las modificaciones, reclasificaciones o cambios al presupuesto nacional y presupuestos regionales según lo establezca el Reglamento de presupuestos.
22. Disponer investigaciones de cualquier naturaleza.
23. Disponer el control institucional y la contratación de la empresa auditora para la auditoría anual; sin embargo podrá disponerla en cualquier momento y para cualquier organismo del COP.
24. Auspiciar y patrocinar certámenes nacionales e internacionales.
25. Designar miembros Honorarios del COP.
26. Resolver en todos los casos en que la Ley o el presente Reglamento no lo contemple en forma expresa, en el ámbito de su competencia. El tipo de votación para este caso obedecerá a la naturaleza del asunto a tratar.
27. Elegir a los miembros del Comité de Ética, Deontología y Medidas Disciplinarias del Consejo
Nacional.
28. Aprobar los Estados Financieros consolidados del COP. Artículo 13º .- Constitución del Consejo Nacional.

El Consejo Nacional está constituido por:
1. El Decano Nacional, quien lo preside, y
2. Los Decanos Regionales.
El Director General del Consejo Administrativo Nacional actúa como Secretario del Consejo Nacional sin derecho a voto. Los miembros del Consejo Administrativo Nacional pueden asistir a las sesiones del Consejo Nacional, en asuntos de su competencia a su solicitud o a requerimiento del Consejo Nacional, con voz pero sin voto.

CAPÍTULO III
DE LAS AUTORIDADES DEL CONSEJO NACIONAL
El Decano Nacional es el representante legal del Colegio Odontológico del Perú, presidiéndolo y representándolo en todos sus actos con las facultades y las limitaciones que establece este Reglamento.
Para ser Decano Nacional se requiere ser ciudadano peruano, ser colegiado y habilitado y tener por lo menos quince (15) años de ejercicio profesional cumplidos en el país. No podrá ser Decano Nacional aquel profesional que haya sido condenado por mandato judicial, haya sido inhabilitado para el ejercicio de la profesión o que haya sido sancionado con resolución firme por violación al Código de Ética Profesional del COP.

CAPÍTULO IV
DE LOS CONSEJOS REGIONALES CONFORMACIÓN, SEDE Y ATRIBUCIONES
Los Consejos Regionales están formados por los miembros de los Consejos Administrativos Regionales y los delegados electos de los Círculos Odontológicos Provinciales y/o Distritales debidamente inscritos y que participaron en el proceso electoral. Lo preside el Decano Regional.
Los Consejos Regionales tendrán su sede en cada capital de la región.
Son atribuciones de los Consejos Regionales:
1. Acordar la adquisición, venta o hipoteca de los bienes inmuebles del Colegio Regional con informe al Consejo Nacional.
2. Disponer investigaciones y auditorías especiales.
3. Remover del cargo a cualquier miembro del Consejo Administrativo Regional, de los Círculos Provinciales o Distritales y Comisiones Regionales, conforme a los procedimientos establecidos en el presente Reglamento.
4. Elegir a los miembros de la Junta Electoral Regional.
5. Aprobar el Informe memoria anual del Decano Regional.
6. Aprobar los estados financieros anuales del Consejo Administrativo Regional, y una vez que sean aprobados, remitirlos al Consejo Nacional.
7. Representar al Colegio Odontológico del Perú dentro de su jurisdicción.
8. Ejecutar dentro de sus jurisdicciones los acuerdos que establezca el Consejo Nacional.
9. Proponer políticas y programas institucionales en su jurisdicción y ponerlas a consideración del Consejo Nacional.
10. Liderar en su región la lucha contra el ejercicio ilegal de la profesión.
11. Coordinar con sus respectivos gobiernos regionales acciones preventivo - promocionales de salud bucal.
12. Promover el perfeccionamiento profesional de sus colegiados.
13. Brindar bienestar a sus colegiados sin colisionar con lo establecido por los programas de ámbito nacional.
14. Aprobar convenios de alcance regional con personas jurídicas o naturales para impulsar el cumplimiento de sus funciones.
15. Reglamentar las normas generales que emanen del Consejo Nacional aplicadas a su jurisdicción y dentro de su competencia.
16. Elegir a los Miembros del Comité de Medidas
Disciplinarias.
17. Disponer de auditorías especiales al Consejo Administrativo Regional cuando lo considere necesario.
18. Resolver la sanción de expulsión en primera instancia.
19. Proponer la modificación del presente reglamento al Consejo Nacional.
20. Fijar cuotas o ingresos extraordinarios, los que serán por un tiempo determinado y/o un fin específico.
Artículo 37º.- De las sesiones del Consejo Regional.
Los Consejos Regionales se reunirán de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento.

CAPÍTULO VI
DEL DIPLOMA, INSIGNIA Y CARNÉ
Los miembros del Colegio Odontológico del Perú recibirán un Diploma que acredite su condición de colegiado y que estará firmada por el Decano Nacional y el Director General del Consejo Administrativo Nacional.
Dicho documento constituye credencial para cualquier actividad profesional del colegiado.
La insignia del COP (logotipo) podrá ser utilizada por todos los miembros de la Orden e Instituciones, con el permiso correspondiente.
El Colegiado obtendrá como documento de identificación un carné otorgado por el Consejo Nacional con las anotaciones correspondientes a su codificación establecida por el COP.


TÍTULO II
DEL EJERCICIO Y CONTROL DE LA PROFESIÓN

CAPÍTULO I
DE LA HABILITACIÓN PARA EL EJERCICIO
PROFESIONAL
De conformidad con el artículo 11° del Reglamento de la Ley de Trabajo de Cirujano Dentista, se establece que las modalidades del ejercicio de la profesión odontológica son:
a) Asistencial y preventivo promocional.
b) Estomatológico legal.
c) Administrativo.
d) Docente.
e) Investigación.
f) Producción Intelectual.
Conforme con el artículo 2° de la Ley Nº 15251, modificada por la Ley Nº 29016, se encuentra habilitado para el ejercicio profesional aquel miembro ordinario que cumpla oportunamente con el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias. Se entiende por cumplimiento oportuno el pago de las cuotas con un plazo de vencimiento máximo de sesenta (60) días calendario.
La habilitación concede el derecho a ejercer la profesión en el territorio de la República.
En los casos en que el cirujano dentista a efectos de ejercer la profesión en la jurisdicción de un Colegio Regional distinto al de su inscripción, deberá informar este hecho, con su Certificado de Habilitación al Colegio Regional correspondiente.
Institucionalmente, la habilitación concede el derecho de voto para los procesos electorales. Los Cirujanos dentistas que ejercen cargos directivos tienen que estar habilitados para que su cargo esté vigente y sus votos sean válidos.
El Certificado de Habilitación es otorgado por la Dirección General del Colegio Regional donde labora.
La cuota societaria única se abonará en el Colegio Regional donde se encuentre inscrito.
En caso de traslado por cualquier motivo, el Colegio Regional de destino lo registrará de oficio con la comunicación al Colegio Regional de origen.
En caso de nuevos colegiados el Colegio Regional de origen deberá extornar el porcentaje que haya cobrado por adelantado a favor del Colegio de Destino.
En caso el colegiado ejerza la profesión en la jurisdicción de dos Colegios Regionales deberá abonar la cuota societaria única en el Colegio Regional de origen y además el porcentaje correspondiente de la distribución de la cuota al Colegio Regional donde labora.
Se podrá solicitar la suspensión del pago de la cuota societaria única en las siguientes circunstancias:
1. Por viaje al exterior por un tiempo mínimo de seis (06) meses y máximo de dos (02) años prorrogables, debidamente sustentado.
2. Invalidez parcial o total de carácter temporal.
3. Siniestros producidos por desastres naturales hasta por 6 meses.
Corresponde al Consejo Administrativo Regional proponer la suspensión del pago de la cuota societaria para su aprobación por el Consejo Administrativo Nacional. La suspensión operará una vez que se pronuncie el Consejo Administrativo Nacional.
Se podrá solicitar la exoneración del pago de la cuota societaria en las siguientes circunstancias:
1. Por límite de edad establecida en 70 años.
2. Por labor humanitaria sin fines de lucro con dedicación exclusiva comprobada.
3. Por enfermedad discapacitante crónica degenerativa que inhiba el ejercicio profesional.
En ningún caso podrá exonerarse el pago de inscripción al momento de colegiarse.
Corresponde al Consejo Administrativo Regional solicitar la exoneración del pago de la cuota societaria para su aprobación por el Consejo Administrativo Nacional.
La presente exoneración no implica que se tenga derecho a los beneficios que otorga el Fondo de Previsión Social en caso que el colegiado mantenga incumplimiento con las aportaciones que a ella le corresponden. Se tendrá derecho a sus beneficios una vez regularizada la situación de incumplimiento.

CAPÍTULO II
DEL EJERCICIO DEL CIRUJANO DENTISTA
La Odontología es la especialidad médica que se encarga de la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación de las enfermedades que afectan el sistema estomatognático.
Compete al Cirujano Dentista:
1. Aplicar anestesia local infiltrativa y troncular.
 2. Practicar todos los actos pertinentes a la Odontología resultantes de los conocimientos adquiridos en curso regular universitario y cursos de perfeccionamiento profesional.
3. Prescribir y aplicar especialidades farmacéuticas indicadas en odontología.
4. Prescribir medicamentos en los tratamientos odontológicos.
5. Solicitar exámenes complementarios que se hicieran necesarios.
6. Manifestar mediante “Certificado Odontológico” el estado de salud bucal de la persona, el que podrá ser usado para efectos legales.
7. Practicar pericia odontológica legal previo registro.
Excepcionalmente no será exigible el registro, para aquellas regiones que carezcan de ella y medie el correspondiente mandato judicial (expreso).
8. Mantener, según disponibilidad, anexo al consultorio, laboratorio de prótesis, equipos e instalación adecuada para análisis e investigación clínica, así como todo aquel material relacionado con los casos específicos de su especialidad, así como equipos de rayos equis debidamente autorizado para el diagnóstico y equipos de fisioterapia.
9. Realizar odontogramas para identificación de las personas.
10. Practicar cirugía estética del sistema estomatognático en general.
11. Rehabilitar al paciente mediante prótesis somáticas entro del sistema estomatognático.
Los Cirujanos dentistas pueden realizar tratamientos de su competencia bajo anestesia local en consultorios o en consultas ambulatorias.
El Cirujano dentista solamente podrá ejecutar actos profesionales en pacientes bajo anestesia general, cuando la misma fuera ejecutada por profesional médico cirujano especialista y en ambiente hospitalario o clínico conforme lo dispone las normas sanitarias de la materia.
El Cirujano Dentista es miembro del equipo de atención de emergencia en los procedimientos médicos para pacientes politraumatizados, obedeciendo su participación a las prioridades de atención que son definidas por las lesiones del paciente.
En la atención de las lesiones de áreas comunes a las profesiones del médico cirujano y del cirujano dentista, el tratamiento deberá ser realizado en forma conjunta quedando la jefatura a cargo del profesional responsable por el tratamiento de la lesión de mayor gravedad o complejidad.

CAPÍTULO III
DE LA PRÁCTICA DEL ESTUDIANTE DE PREGRADO DE ODONTOLOGÍA
La actividad del estudiante de odontología está permitida, siempre y cuando se realice dentro del ámbito de formación universitaria y conforme las normas que establezcan sus centros de formación.
La práctica de pregrado podrá ser realizada en la comunidad en general bajo la directa responsabilidad de sus centros de formación profesional.
El ejercicio de las actividades odontológicas por parte de estudiantes de odontología al margen de lo establecido en el presente reglamento, configura ejercicio ilegal de la odontología, siendo pasibles de responsabilidad ética, civil, administrativa y penal, aquél que lo realice, así como aquellos cirujanos dentistas que lo permitan.

CAPÍTULO IV
DE LAS SANCIONES
Las faltas o infracciones que se especifican en el artículo anterior, podrán merecer, de acuerdo con su gravedad, las siguientes sanciones disciplinarias:
1. Amonestación; privada o pública.
2. Multa.
3. Suspensión del ejercicio profesional en todas sus modalidades, hasta por un máximo de dos (02) años.
4. Expulsión.
La multa puede ser aplicada de manera accesoria a las demás sanciones.
Las causales y motivaciones para la aplicación de las sanciones señaladas en el artículo anterior estarán contenidas en el Código de Ética Profesional del  Colegio Odontológico del Perú.
Los Consejos no podrán dejar de administrar justicia por defecto o deficiencia de las normas. En tales casos, deben aplicar los principios generales del derecho, preferentemente los que inspiran principios y doctrinas inherentes a la Odontología Peruana y a su ejercicio profesional.
La simple denuncia o la apertura del proceso de investigación que de ella derive, no constituye demérito para el colegiado. En consecuencia nadie puede alegar menoscabo de su prestigio por haber sido objeto de tales procedimientos.